¿CUÁLES SON Y CÓMO SE APLICAN NORMATIVAMENTE LOS ENFOQUES (INTERSECCIONAL, DERECHOS HUMANOS, INTEGRALIDAD, INTERCULTURALIDAD Y GENERACIONAL) EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGÚN EL ACUERDO PLENARIO N.° 001-2016/CJ-116?

¿CUÁLES SON Y CÓMO SE APLICAN NORMATIVAMENTE LOS ENFOQUES (INTERSECCIONAL, DERECHOS HUMANOS, INTEGRALIDAD, INTERCULTURALIDAD Y GENERACIONAL) EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGÚN EL ACUERDO PLENARIO N.° 001-2016/CJ-116?

El Acuerdo Plenario N.° 001-2016/CJ-116, la Ley N.° 30364 exige que los operadores jurídicos apliquen de forma obligatoria seis enfoques al analizar el fenómeno delictivo contra la mujer: género, integralidad, interculturalidad, derechos humanos, interseccionalidad y generacional. • Enfoque de género: Reconoce la existencia de relaciones asimétricas basadas en diferencias de género como causa principal de la violencia hacia las mujeres. El Enfoque de integralidad impone un análisis multifactorial en los niveles individual, familiar, comunitario y estructural. El enfoque de interculturalidad prohíbe admitir prácticas culturales que toleren la violencia o conculquen la igualdad de derechos. El Enfoque de derechos humanos: Ubica el fin primordial en la efectividad y realización de los derechos de las víctimas y el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de deberes. Enfoque interseccional: Exige valorar cómo inciden en la violencia factores singulares como la etnia, religión, condición socioeconómica, estado civil, orientación sexual, edad o discapacidad de la víctima y el enfoque generacional: Exige identificar las relaciones de poder derivadas de las distintas etapas de la vida (niñez, juventud, adultez y vejez) y sus vinculaciones en el hecho delictivo

Aplicación obligatoria de los enfoques de género, interseccionalidad, derechos humanos e integralidad según la Ley N.° 30364 y el Acuerdo Plenario N.° 001-2016/CJ-116


Obligación de debida diligencia y perspectiva diferenciada

La Corte Suprema precisa la imperatividad de los instrumentos de abordaje:


"Si bien, la sanción penal cumple funciones de disuasión, consolida y reafirma la exigencia de un modelo de conducta al condenado, ello no es suficiente para erradicar la violencia contra la mujer, pues requiere, además, que sus operadores apliquen perspectiva de género en sus decisiones, ello es, una visión diferenciada de la tradicional, que comporte el conocimiento de la realidad social en que se encuentran las mujeres y que se lleve a cabo toda actividad judicial con la obligación de debida diligencia."


Enfoque de género

"Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres."


Enfoque de integralidad

"Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas."


Enfoque de interculturalidad
"Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes."


Enfoque de derechos humanos
"Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta Ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones."


Enfoque de interseccionalidad
"Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión; opinión política o de otro tipo; origen nacional o social, patrimonio; estado civil, orientación sexual, condición de ser seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres."


Enfoque generacional
"Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente."